El último fin de semana, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley que establece nuevas disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas.
Esto luego que el Congreso de la República aprobara el marco legal para estos salvatajes financieros. Pero ¿Me conviene solicitar reprogramación o congelamiento?
Según explicó el economista Javier Zúñiga, estos salvatajes deben ser solicitados solo cuando no existe capacidad de pago por alguna afectación laboral generada por la pandemia.
“Muchas personas piensan que esta ley es una oportunidad para fortalecer nuestras finanzas personales, pero no es así. La reprogramación o congelamiento debe ser la última opción, y se debe solicitar cuando ya agotaste todas las opciones”, manifestó en el programa Andina al Día de Andina Canal Online.
Precisó que de acuerdo con información de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), son 8 millones los usuarios que presentan deuda de consumo, vehicular y/o hipotecario.
De esta cifra, 3.9 millones ya reprogramaron su deuda por lo que 4.1 millones de usuarios es el universo de usuarios que podrían beneficiarse con la norma.
Recordó que los que pueden solicitar su reprogramación son las personas que tienen una deuda de consumo de hasta 10,000 soles; crédito vehicular de hasta 50,000 soles y deuda hipotecaria, de 250,000 soles.
En cuanto a las micro y pequeñas empresas (mype), estas no deben presentar una deuda mayor a los 20,000 soles y no debieron recibir un crédito de Reactiva Perú, añadió Zúñiga.
“Solo pueden beneficiarse los deudores de la banca, instituciones financieras y las cajas municipales y rurales. Los usuarios con deudas en las cooperativas no pueden solicitar”, puntualizó.
Fuente: Andina
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